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IMPULSO/ Teresa Ulloa Ziáurriz

El Sistema Penal Acusatorio y los derechos de las mujeres y las niñas víctimas

Con el paso de los años, podría pensarse que las sociedades avanzan y se acercan al ejercicio cada vez más pleno de sus derechos.

Muchas personas piensan que las mujeres y las niñas ya estamos en condiciones de igualdad respecto a los varones, puesto que existen programas, leyes, campañas y festejos como el Día Internacional de la Mujer, pero nada más falso que eso.

Frente a una campaña mediática y los discursos gubernamentales que echaron las campanas al vuelo por la entrada en vigor del nuevo Sistema Penal Acusatorio (SPA) adversarial y sus bondades, nadie ha mencionado que es más garantista de los derechos de las y los acusados que el sistema inquisitivo, que ya de por sí lo era.

Contrario a lo que pueda existir en el imaginario colectivo, la realidad sigue siendo adversa, cruda y terriblemente injusta para las mujeres y las niñas en México, aún con todo lo que haya podido avanzarse, y no lo digo desde la visión de la extrema derecha que ataca los Derechos Humanos alegando que el debido proceso es una desgracia; tengo claro que, frente al debido proceso, que es un derecho de las personas acusadas, siempre está el derecho al acceso a la justicia, que es un derecho de las víctimas.

Hoy, frente al nuevo sistema penal, la suerte de las víctimas estará determinada por el hecho de que no haya errores en la cadena de custodia de documentales públicas o privadas, por la forma en que la o el Ministerio Público (MP) impute el delito y haga la acusación. Dicen los expertos que una buena acusación no debe durar más de 15 minutos, lo que raramente sucede por falta de pericia del MP.

Con el SPA, se le ofrece al imputado la posibilidad de una suerte de confesión -cuando elige el procedimiento abreviado-, con lo que se suspende el procedimiento y se le garantiza la pena mínima del delito del que se le acusa. Aún así, nos ha tocado litigar casos en que se le otorga el amparo a un hombre de 26 años, quien sustrajo de su casa a una niña de 13, la usó como su pareja sexual, además de que tenía intención de prostituirla y mandarla a vender droga. La autoridad alegó que había “error de tipo” por el atraso sociocultural del imputado, sin valorar la diferencia de edades, ni el interés superior de la niña. Esto sucede porque no existe interés en planear seriamente una estrategia nacional con enfoque de género y el acceso a la justicia en el ámbito que mejor demuestra la hostilidad del sistema penal en perjuicio de las mujeres y las niñas.

Asimismo, el SPA que entró en vigor hace unos días, supuestamente, orienta sus beneficios a la víctima del hecho delictivo mediante una adecuada representación legal y la defensa de sus intereses a cargo de un o una asesora jurídica, así como por parte de el fiscal o del MP, que a la vez debe garantizar el pleno respeto a los Derechos Humanos de la persona imputada.

Escrito así suena razonable, no obstante, cuando se discutió y aprobó el nuevo Sistema Penal Acusatorio, los temas de las mujeres fueron excluidos y hoy encontramos que los perpetradores cuentan con un sistema más garantista que el sistema inquisitivo –como ya decíamos párrafos arriba-, lo cual implica una tendencia a poner límites a la actuación del poder punitivo del Estado (Carbonell, 2008). Esta lógica actuará en favor de los acusados de violencia sexual, secuestro, trata, tráfico y delincuencia organizada, por ejemplo.

Así, el SPA es una mala copia del derecho anglosajón (o common law), es patriarcal y fue concebido para garantizar los derechos de los presuntos culpables y no de las víctimas. Por lo tanto, es falso que equilibre los derechos de las víctimas (especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes) con los de sus victimarios.

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