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Corte niega amparo a 17 maestros de la CNTE


IMPULSO/ Agencia SUN

Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a 17 integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y declaró constitucional la reubicación de los maestros que reprueben la evaluación docente.

 

El fallo realizado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea confirmó una sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Puebla, en la que se negó el amparo a los profesores que consideraron violatoria de derechos humanos la revocación del mandato prevista para los docentes que reprueben en tres ocasiones la evaluación.

La disposición está contenida en la Ley General del Servicio Profesional Docente publicada en 2013, y obliga a que los maestros que reciban su nombramiento se sometan a una evaluación al término del segundo año de haber iniciado su encargo.

De no aprobar esa primera evaluación, podrán intentarlo hasta dos veces más y si reprueban la tercera ocasión, el nombramiento como maestro será revocado sin responsabilidad para la administración pública.

Es decir, que el profesor será removido de su área, pero conservará su plaza dentro del magisterio.

Esta medida no aplicará para los docentes que obtuvieron el nombramiento permanente antes de la entrada en vigor de la ley.

Para sustentar su decisión, el ministro estableció la diferencia entre una sanción administrativa, que puede implicar la separación del cargo y la revocación del mandato, que implica un cese de funciones.

“Las sanciones administrativas son la consecuencia jurídica de la acción u omisión previstas por ley, a las cuales se hacen acreedores quienes desempeñen un servicio público por infringir una norma prohibitiva, y constituyen una vertiente de la potestad punitiva del Estado”, explica.

“El sistema de terminación del nombramiento al cargo público, el cual, como se dijo, se apoya en la consideración de que los requisitos de ingreso y permanencia son condiciones que los sujetos deben cumplir a efecto de poder ocupar el puesto en cuestión, de tal modo que si los dejan de satisfacer, no queda más remedio para la administración pública que dar por terminado el nombramiento”.

La sentencia de Zaldívar Lelo de Larrea establece que la evaluación obligatoria que deben presentar los maestros para permanecer en el servicio o ser promovidos, no implica una sanción administrativa, pues sólo es el cumplimiento de una condición o un deber necesario para permanecer en el cargo y satisfacer los objetivos de la función para la que se les otorgó el nombramiento.

“La evaluación tiene el carácter de obligatoria para los sujetos de la ley, toda vez que a través de ésta se desarrollan los propósitos establecidos para el Servicio Profesional Docente, como son los establecidos en el artículo 13 de la norma reglamentaria, entre lo que destacan el mejorar la calidad de la educación y la práctica profesional; asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal y estimular el reconocimiento de las labores mediante opciones de desarrollo profesional”, señala.

“Resulta infundado el concepto de violación relativo a la inconstitucionalidad de los artículos 22, 53, último párrafo y 74 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los cuales facultan a las autoridades educativas y organismos descentralizados para cesar de sus funciones a los trabajadores que, por tercera ocasión, obtengan un resultado insuficiente en las evaluaciones previstas”.

El fallo fue aprobado por mayoría de votos, en virtud de que los ministros José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández votaron en contra del proyecto al considerar que el tema del amparo corresponde a la materia laboral, por lo que debía ser conocido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al ser la SCJN la máxima instancia en el sistema jurídico mexicano, el fallo aprobado es inatacable.

La Corte no ha podido pronunciarse sobre la constitucionalidad del despido de los maestros que no se presenten a la evaluación docente.

Sólo analizó las consecuencias de no aprobar esa evaluación, pero que sí presentaron el examen.

En reiteradas ocasiones, el titular de la Secretaría de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer, ha enfatizado en que la evaluación docente no es punitiva, puesto que si los maestros se presentan para realizarla, no perderán su empleo independientemente de los resultados de sus exámenes.

El pasado 13 de julio, un juez de amparo invalidó los principales acuerdos firmados entre la Secretaría de Gobernación y la CNTE, por considerar que establecían prerrogativas a los integrantes de la Sección 22 del magisterio, entre los que se encuentran el derecho a no ser despedidos por un mal resultado en las evaluaciones o a no ser removido de las funciones que venían realizando.

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