Alfonso Pérez Daza
“Hombre, ¿eres capaz de ser justo?”. Con este cuestionamiento inició
Olympe de Gouges la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana en
1791, en plena Revolución francesa. Además de exigir derechos para la mujer, su
intención era visibilizar el papel marginal que incluso un movimiento
libertario daba a las mujeres en Francia. Injustamente, el final de Olympe de
Gouges fue la guillotina, pero su exigencia por plasmar en la ley la igualdad
de hombres y mujeres encontró eco a lo largo de la historia.
Teóricamente el artículo cuarto de nuestra Constitución establece que el varón
y la mujer son iguales ante la ley. Este principio jurídico de igualdad tiene
dos alcances. Por una parte, prohíbe hacer una diferencia de trato arbitrario
entre hombres y mujeres. Por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
declaró inconstitucional un artículo del Código Administrativo del Estado de
México que establecía que sólo las mujeres podían acceder al cargo de agentes
de tránsito, ya que generaba la exclusión de los hombres sin una justificación
fundada. Pero, por otra parte, este derecho constitucional obliga a las
autoridades a adoptar medidas positivas para superar la situación de
discriminación que existe en los roles de género que culturalmente se han
asignado de manera arbitraria en nuestra sociedad.
Si bien este principio de igualdad aplica a las cargas estereotipadas que
resulten en detrimento de mujeres u hombres, pienso que existe una asimetría
mayor de facto en la discriminación hacia la mujer. Afortunadamente las mujeres
han comenzado con mayor frecuencia e intensidad a exigir el respeto de ese
derecho, que obliga también a los jueces a detectar posibles situaciones de
desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su género, seguida
de un deber de cuestionar la neutralidad de las pruebas y el marco normativo
aplicable, así como de recopilar las pruebas necesarias para visualizar el
contexto de violencia o discriminación. Técnicamente, esto se ha denominado
juzgar con perspectiva de género.
En favor de la mujer, la Suprema Corte resolvió que en todos los casos en que
una mujer embarazada demande la injusta terminación de su relación laboral, aún
cuando exista un escrito de renuncia firmado por ella, es obligatorio que el
patrón acredite que esa renuncia fue libre y espontánea, y para ello deberá
presentar pruebas adicionales y no únicamente dicho escrito de renuncia. Lo
anterior porque se pretende lograr una garantía real y efectiva de los derechos
de la mujer embarazada y eliminar las barreras que la colocan en una situación
de desventaja, máxime que es ilógico pensar que una mujer embarazada
renunciaría de forma libre y espontánea a gozar al derecho que tiene como
trabajadora de la atención médica necesaria antes y después del parto y de las
demás prestaciones de seguridad social que garanticen el bienestar de ella y del
menor.
La movilización de las mujeres debe entenderse como un llamado a todas las
autoridades del Estado, incluyendo desde luego a los juzgadores. Suele decirse
que la justicia es ciega, pero si bien debe ser imparcial nunca debe perder de
vista la situación de vulnerabilidad y discriminación que históricamente han
sufrido las mujeres en el país. Más que una herramienta, la perspectiva de
género representa una obligación a atender en cualquier caso que se presente
ante tribunales.
En pleno siglo XXI el reto no se circunscribe únicamente a plasmar la igualdad
de mujeres y hombres ante la ley. Cada vez resulta más urgente garantizar en la
práctica los derechos conquistados por las mujeres, incluyendo la correcta
impartición de justicia. Un Estado de Derecho eficaz saldaría las cuentas
pendientes.
