Mario Melgar Adalid
Está en trámite la iniciativa de reforma judicial que preparó la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y que hizo suya el presidente. Al contrario de
iniciativas previas sobre el tema, producto de ignorancia y estupidez, ésta ha
sido bien recibida.
Me referiré a cuatro asuntos que la propuesta no abordó: (I) la facultad de
iniciativa para el Poder Judicial de la Federación; (II) la designación de los
ministros; (III) la Corte como un auténtico tribunal constitucional y (IV) la
doble presidencia del Consejo de la Judicatura y de la Corte.
Facultad de Iniciativa. La Suprema Corte preparó la iniciativa que el Ejecutivo
hizo suya. La división de poderes quedó vulnerada, pues el presidente abdicó a
favor del Judicial, poder que no cuenta con la facultad de iniciar leyes. La
Corte y el Consejo solamente dictan acuerdos generales, normas inferiores.
Un ejemplo del derecho comparado es útil: en España, el Consejo General del
Poder Judicial colabora con el Legislativo a través de tres instrumentos: la
Iniciativa, la Propuesta y el Informe. La Iniciativa es un texto articulado que
las Cortes Generales deben conocer y tramitar, independientemente de que lo
aprueben, modifiquen o rechacen. En la Propuesta el Poder Judicial ofrece una
alternativa de solución a un asunto, sin dar un texto. En el Informe, el Poder
Judicial remite a las Cortes Generales su parecer sobre anteproyectos de leyes
sobre la materia judicial.
La Suprema Corte debería tener la facultad de iniciativa de leyes relacionadas
con la materia judicial. No tendría, como en esta ocasión, que someterse al
Ejecutivo y comprometer su independencia.
Designación de ministros. En cuanto al método de designación las ternas
enviadas por el presidente al Senado han generados lamentables espectáculos.
¿Para qué tanta terna si al final el Senado decidirá quién será ministro? Que
el presidente proponga un candidato y el Senado ratifique o rechace.
Tribunal Constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ostenta
mediáticamente como un tribunal constitucional. Al hacerlo como si fuera slogan
de campaña, da una idea cosmética con la que pretende convencer a la ciudadanía
que efectivamente lo es. Ningún tribunal constitucional en el mundo atiende
cuestiones de legalidad, ni pierde el tiempo en trámites administrativos, como
vigilar al Consejo de la Judicatura, revisar algunas de sus resoluciones,
pedirle que dicte acuerdos generales, o nombrar funcionarios y consejeros.
Suficientemente importante es la materia constitucional como para dedicarle
toda su energía.
La doble presidencia. El presidente de la Corte es al mismo tiempo el
presidente del Consejo de la Judicatura. En actos solemnes, en el salón de
plenos, los ministros, ataviados con sus negras togas, ocupan sus sitiales en
un plano elevado, mientras los consejeros de la Judicatura y los magistrados
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ubican abajo, en
unas sillitas, dispuestas para que miren arriba quien manda. Este signo oprobioso
podría pasar inadvertido, sino fuera porque ambos órganos por su naturaleza y
conforme a las atribuciones que les corresponden deberían ser autónomos y sus
integrantes independientes. Cuando la Corte revisa una decisión del Consejo que
correspondió al mismo presidente de ambos órganos emitir, el conflicto de ser
juez y parte resulta evidente, pero sobre todo inconveniente para la
independencia del Consejo. La Constitución de la CDMX dio el paso para separar
ambas presidencias.
Definir lo que se requiere en materia de justicia es lo más importante de la
agenda nacional. Si algo hace falta en México es un sistema de justicia que
permita vivir en paz y seguridad. Si bien la iniciativa comprende avances,
quedan pendientes algunas cuestiones.
Twitter: @DrMarioMelgarA
