IMPULSO/ E. F. Gallardo Sánchez
OHL
Seguramente, los amargosos de siempre, esos que con nada se les da gusto, saldrán a decir que esto que le vamos a relatar a continuación estuvo amañado, que hubo trampa, que no hubo una investigación seria.
Todo eso y más dirán porque les pagan para que por consigna se dediquen a decir eso y mucho más.
Bueno, entremos en materia, pero, primero, le diré que el documento en cuestión lo puede encontrar íntegro en esta dirección: http://www.secogem.gob.mx/informeviaducto.htm.
¿De qué se trata del análisis y estudio que realizó la empresa consultora Pricewaterhouse Coopers (PWC) sobre el proceso de licitación y concesión del Viaducto Elevado Bicentenario?
La prestigiada empresa entregó a la Secretaría de la Contraloría el “Análisis Técnico, Legal y Financiero de la Concesión del Viaducto Elevado Bicentenario”, realizado a solicitud del Ejecutivo Estatal.
Entre otros hallazgos, PWC concluye que el proceso de licitación se desarrolló de acuerdo a las bases del concurso y la adjudicación fue conforme a Derecho; que el proceso se apegó a la normatividad del Estado de México y que la modificación al título de concesión fue conforme a las normas vigentes.
En términos generales, dice la consultora, la Convocatoria y las Bases contienen lo referido en los artículos 7.8, fracción III del Código Administrativo y 28 y 29 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México vigentes al momento de su realización.
El análisis arroja que el proceso de licitación se desarrolló de acuerdo a las bases. Desde los puntos de vista legal, técnico y económico financiero, no se advierten hallazgos que afecten la adjudicación de la Concesión al Concursante Ganador.
Respecto a la firma del Acuerdo 01/2011, se contó con los dictámenes que se requerían conforme a la normatividad vigente al momento de la firma de dicho Acuerdo.
No obstante que en las bitácoras de obra se deja constancia de cambios y de trabajos adicionales, no se encontró evidencia específica de autorizaciones a cambios en los Proyectos Ejecutivos aprobados o trabajos adicionales como lo requieren las condiciones tercera y décimo primera del Título de Concesión, salvo por la autorización para la construcción de cuatro carriles del tramo Lomas Verdes–Toreo de Cuatro Caminos, contenida en el oficio 211D1000/950 del 30 de noviembre de 2012, que no cuenta con la documentación que la justifique de manera previa en términos de la Condición Décima Primera del Título de Concesión.
Con base en la muestra revisada de la Etapa I, las estimaciones con generadores insuficientes ascienden a $37 millones de pesos, que representa un 1% de la muestra.
Los conceptos revisados con discrepancias, derivado del sistema de peaje, corresponden a un importe de $197 millones de pesos.
Por concepto de ajuste de costos para la Etapa I, existe una diferencia de $62 millones de pesos.
Si se suma el monto de las estimaciones con generadores insuficientes, los conceptos con discrepancias y las diferencias por ajuste de costos, se obtiene un importe de $296 millones de pesos.
Respecto de la Etapa II, las estimaciones con generadores insuficientes ascienden a $38.67 millones de pesos, equivalentes al 4% del total de la muestra analizada. El análisis de la aplicación del factor de ajuste de costos de la Etapa II no se concluyó debido a la falta de información de los conceptos extraordinarios.
Sin perjuicio de los hallazgos técnicos respecto de la sobreinversión reclamada por el Concesionario en la Etapa I, a los costos de las obras de la Etapa II y III, se les aplicó un factor paramétrico de 190% y de 200% respectivamente.
A la fecha, en este documento, no se encuentra evidencia documental que justifique tales incrementos paramétricos con relación al cambio autorizado en 2011 y el Acuerdo 01/2011 es omiso respecto de estos costos, que tendrían lugar, en su caso, a partir de los años 2016 para la Etapa II y 2027 para la Etapa III.
