IMPULSO/ Agencia SUN
Ciudad de México
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reconoció el derecho constitucional de los partidos políticos a auto-organizarse, así como el deber de implementar procedimientos o mecanismos de auto-composición que posibiliten la solución de sus conflictos internos y garanticen los derechos de la militancia.
En la tesis IV/2016 con el rubro “Partidos políticos. Deben implementar mecanismos para la solución de sus conflictos internos, cuando en la normativa partidaria no se prevea específicamente un medio impugnativo”, la Sala Superior indicó que los institutos políticos tienen derecho a establecer su propio régimen de organización al interior de su estructura orgánica.
En este contexto, explicó el TEPJF cuando en la normativa interna no se prevea de manera específica un medio de impugnación para controvertir ciertas determinaciones partidistas, los partidos políticos deben contar con mecanismos para la solución de sus conflictos internos.
Lo anterior, con el objetivo de garantizar que toda controversia se resuelva por los órganos colegiados responsables de la impartición de justicia intrapartidaria, de forma independiente, objetiva e imparcial en la toma de sus decisiones.
Con ello se salvaguarda el derecho de la militancia de acceder a la justicia partidaria antes de acudir a las instancias jurisdiccionales y el de auto-organización de los partidos políticos.
